ARTICULOS DE IMPORTANCIA SOBRE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
art. 1.- La presente ley tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento
art. 2.- La presente ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente; quienes deberán presentar la información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen. (2) (3)
a) Identificación de la persona que realiza físicamente la transacción, anotando su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y residencia, profesión u oficio, estado familiar, documento de identidad presentado; (2) (3)
b) Identificación de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción, expresándose los datos indicados en el literal anterior; (2)
c) Identificación de la persona beneficiaria o destinataria de la transacción, si la hubiere, la cual contendrá similar información a la señalada en el literal a); (2)
d) Tipo de transacción de que se trata; (2) e) código que identifica a la institución donde se realizó la transacción;(2)
e) Código del funcionario o empleado de la institución que tramita la operación; (2)
f) El monto de la transacción; y, (2)
g) El lugar, la hora y fecha de la transacción. (2) las instituciones remitirán este formulario a la uif.
art. 26-b.- El que revelare, divulgare o utilizare en forma indebida la información, que los sujetos sometidos al control de la presente ley, están obligados a informar a la fiscalía general de la república y será sancionado con prisión de tres a seis años.